Texto oficial
Artículo 15.- Las solicitudes de concesión y de
modificación de servicios públicos e intermedios de
telecomunicaciones se presentarán directamente ante el
Ministerio, a las que se deberá adjuntar un proyecto
técnico con el detalle pormenorizado de las instalaciones y
operación de la concesión, el tipo de servicio, la zona de
servicio, plazos para la ejecución de las obras e
iniciación del servicio y demás antecedentes exigidos por
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. El
proyecto será firmado por un ingeniero o por un técnico
especializado en telecomunicaciones. La solicitud deberá
adjuntar un proyecto financiero, debidamente respaldado,
relativo exclusivamente a la instalación, explotación y
operación de la concesión.
La Subsecretaría, dentro de los 30 días siguientes a
la fecha de recepción de la solicitud de concesión o de
modificación, deberá emitir un informe respecto de ésta,
considerando el cumplimiento de los requisitos formales y
técnicos de carácter legal y reglamentario.
En caso que el informe no tenga reparos y estime viable
la concesión o modificación, lo declarará así y
dispondrá la publicación de un extracto de la solicitud en
el Diario Oficial y en la página web de la Subsecretaría.
Este informe será notificado al interesado para que en el
plazo de 30 días proceda a efectuar la publicación
indicada, bajo sanción de tenérsele por desistido de
solicitud, por el solo ministerio de la ley y sin necesidad
de resolución adicional alguna. La notificación del
informe deberá adjuntar el extracto que debe publicarse.
El que tenga interés en ello podrá oponerse al
otorgamiento de la concesión o modificación de la
concesión, dentro del plazo de 30 días contados desde la
publicación del extracto. La oposición deberá presentarse
por escrito ante el Ministro, ser fundada, adjuntar todos
los medios de prueba que acrediten los hechos que la
fundamentan y fijar domicilio dentro del radio urbano de la
comuna de Santiago. El Ministro dará traslado de ella al
interesado, por el plazo de 10 días. Simultáneamente,
solicitará de la Subsecretaría un informe acerca de los
hechos y opiniones de carácter técnico en que se funde el
reclamo. La Subsecretaría deberá evacuar el informe dentro
de los 60 días siguientes a la recepción del oficio en que
éste se le haya solicitado.
Vencido el plazo para el traslado, con o sin respuesta
del peticionario, y recibido el informe de la
Subsecretaría, el Ministro resolverá la oposición dentro
de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de este
informe. Esta resolución podrá ser apelada para ante la
Corte de Apelaciones de Santiago dentro de los 10 días
siguientes a la fecha de notificación. La apelación
deberá ser fundada y para su agregación a la tabla, vista
y fallo, se regirá por las reglas aplicables al recurso de
protección. La resolución de la Corte de Apelaciones no
será susceptible de recurso alguno.
La resolución judicial que rechace totalmente una
oposición, deberá condenar expresamente en costas al
opositor y le aplicará una multa no inferior a 10 ni
superior a 1.000 UTM, la que irá a exclusivo beneficio
fiscal. La Corte, graduará la multa atendida la
plausibilidad de la oposición, las condiciones económicas
del oponente y la buena o mala fe con que éste haya actuado
en el proceso. La Corte, en resolución fundada, podrá no
aplicar multa.
Vencido el plazo para apelar o ejecutoriada la
resolución que resuelve la apelación, el Ministro
procederá a dictar el decreto, otorgando la concesión o
modificación de la misma.
Las solicitudes relativas a estaciones de
radiocomunicaciones de experimentación, las de
radioaficionados y las que operen en bandas locales o
comunitarias no estarán afectas a las normas anteriores y
se tramitarán administrativamente, en la forma establecida
en el reglamento.
Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, el
Ministro podrá otorgar permisos provisorios para el
funcionamiento temporal, sin carácter comercial y a título
experimental o demostrativo, para instalar servicios de
telecomunicaciones en ferias o exposiciones. El permiso no
podrá exceder del plazo de duración de la feria o
exposición.