Texto oficial
Artículo 16.- En caso que el informe de la
Subsecretaría, a que se refiere el inciso segundo del
artículo anterior, contuviere reparos u observaciones, el
interesado tendrá un plazo de 30 días para subsanarlos,
contado desde la fecha de notificación de dicho informe.
Subsanadas las observaciones o reparos, la
Subsecretaría emitirá un nuevo informe pronunciándose
sobre ello. De estimar que las observaciones o reparos han
sido subsanados, se aplicará el procedimiento establecido
en el artículo anterior.
En caso que la Subsecretaría no estime subsanados los
reparos u observaciones, dictará una resolución fundada
rechazando el otorgamiento o la modificación de la
concesión. Esta resolución podrá ser reclamada ante la
Corte de Apelaciones de Santiago dentro de los diez días
siguientes a la fecha de su notificación, deberá ser
fundada y se tramitará conforme a las reglas del recurso de
protección.
Vencido el plazo a que se refiere el inciso primero, sin
que se hubieran subsanado los reparos u observaciones, se
tendrá al peticionario por desistido de su solicitud, por
el solo ministerio de la ley y sin necesidad de resolución
alguna.