Texto oficial
Artículo 17.- El Ministerio, dentro de los cinco días
siguientes a la fecha de término del plazo para presentarse
a concurso o desde la fecha de presentación de la solicitud
de concesión o permiso, en sus casos, solicitará informe
al Comité de Telecomunicaciones de las Fuerzas Armadas, el
que será emitido a través del Ministerio de Defensa
Nacional, sobre las concesiones o permisos de que se trate.
El Ministerio de Defensa Nacional deberá evacuar el
informe dentro de los 20 días siguientes a la fecha de
recepción del oficio por el cual se le requiera tal
informe.
Si dicho informe no fuere recibido en el plazo indicado,
se procederá sin él.