Texto oficial
Artículo 28.- La interrupción de la explotación de un
servicio público de telecomunicaciones por más de 3 días,
sin permiso previo de la Subsecretaría de
Telecomunicaciones y siempre que no se deba a fuerza mayor,
facultará a dicha Subsecretaría para adoptar, a expensas
del concesionario, todas las medidas que estime necesarias
para asegurar la continuidad de su funcionamiento.
En toda concesión de servicio público de
telecomunicaciones deberá entenderse incorporada la
condición de que si, dentro del plazo de tres meses contado
desde que se hayan adoptado las medidas a que se refiere el
inciso anterior, el concesionario no hubiere normalizado la
explotación del servicio y garantizado su continuidad, el
Presidente de la República podrá declarar caducada la
concesión y disponer la licitación pública de los
equipos, instalaciones, bienes y derechos correspondientes.
La adjudicación de la licitación llevará aparejada la
inmediata renovación de la concesión a nombre del
adjudicatario la que, en todo caso, deberá formalizarse
dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de la
adjudicación.
El remate se efectuará en las siguientes condiciones:
a) Actuará un martillero designado por la
Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) El mínimo para las posturas será el valor de todos
los equipos e instalaciones y demás bienes y derechos
afectos a la concesión, según tasación que efectuará la
mencionada Subsecretaría;
c) Deberán publicarse tres avisos, a lo menos,
anunciando remate, en el Diario Oficial, en un diario de
Santiago y en un diario o periódico de la Capital de la
Región donde estuviere radicada la concesión;
d) Si en el primer remate no concurrieren postores, el
mínimo se rebajará en un 30%, y se llamará a nuevo remate
en la forma indicada en la letra precedente, dentro del
plazo de 30 días;
e) Los saldos de precios deberán ser reajustados sobre
la base del Indice de Precios al Consumidor fijado
oficialmente, más los intereses que fije la Subsecretaría
de Telecomunicaciones, y
f) El producto del remate, deducidas las costas del
mismo y las multas que procedieren, deberá ponerse a
disposición del ex-concesionario o de quienes sean dueños
de los bienes rematados.
Un reglamento determinará los procedimientos y
modalidades a que deberá sujetarse el remate a que se
refiere el presente artículo.