Texto oficial
Artículo 31.- Los concesionarios, permisionarios y
titulares de licencia de Servicios de Telecomunicaciones que
utilicen el espectro radioeléctrico y que requieran de
dichas autorizaciones para operar de acuerdo con lo
establecido en los artículos 8° y 9° de esta ley y los de
la ley sobre Consejo Nacional de Televisión, estarán
afectos al pago de los derechos que se señalan en los
siguientes artículos, los que serán de beneficio fiscal.