Texto oficial
Artículo 31 bis.- La Subsecretaría de
Telecomunicaciones tendrá la facultad de solicitar a los
concesionarios y permisionarios de servicios de
telecomunicaciones los informes técnicos y comerciales que
requiera para el desempeño de sus competencias reguladoras
establecidas en el decreto ley N° 1.762, de 1977, y en la
legislación vigente. Dicha información deberá ser
proporcionada de manera oportuna y veraz y será protegida
bajo las normas de la ley N° 20.285, sobre acceso a la
información pública. La negativa o retardo en la entrega
de la información o antecedentes solicitados o la entrega
de información falseada, serán sancionadas según lo
dispuesto en el Título VII de la presente ley.