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Artículo 30 K de la Ley 18.168 · Ley general de telecomunicaciones

Ley general de telecomunicaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29591 · idParte: 8782273

Texto oficial

Artículo 30° K. Los concesionarios de servicio público telefónico cuyas tarifas estén sometidas a fijación en los términos que establece este título sólo podrán efectuar cobros por los costos de instalación y por el suministro al público usuario. Lo anterior es sin perjuicio de los aportes de financiamiento reembolsables establecidos en la presente Ley. Por costo de instalación se entenderán los gastos de material y de mano de obra asociados a la conexión del servicio a la red pública.