Texto oficial
Artículo 30° K. Los concesionarios de servicio
público telefónico cuyas tarifas estén sometidas a
fijación en los términos que establece este título sólo
podrán efectuar cobros por los costos de instalación y por
el suministro al público usuario. Lo anterior es sin
perjuicio de los aportes de financiamiento reembolsables
establecidos en la presente Ley.
Por costo de instalación se entenderán los gastos de
material y de mano de obra asociados a la conexión del
servicio a la red pública.