Texto oficial
Artículo 1°.- Los actuales reglamentos sobre
telecomunicaciones mantendrán su vigencia en cuanto no sean
incompatibles con la presente ley, hasta que se dicten los
reglamentos de ésta.
Ley general de telecomunicaciones
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29591 / 8782221.