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Artículo 41 de la Ley 18.168 · Ley general de telecomunicaciones

Ley general de telecomunicaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29591 · idParte: 8782279

Texto oficial

Artículo 41.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.762, de 1977: a) Deróganse los artículos 2° y 3°; b) Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente: "Artículo 6°.- El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones tendrá las siguientes funciones y atribuciones en materia de telecomunicaciones, las que ejercerá a través de la correspondiente Subsecretaría: a) Proponer las políticas de telecomunicaciones; b) Participar en la planificación nacional y regional de desarrollo de las telecomunicaciones; c) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones internas, como, igualmente, de los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones vigentes en Chile y de las políticas nacionales de telecomunicaciones aprobadas por el Supremo Gobierno; d) Elaborar y mantener actualizados los planes fundamentales de telecomunicaciones; e) Aplicar el presente decreto ley, sus reglamentos y normas complementarias; f) Administrar y controlar el espectro radioeléctrico; g) Dictar las normas técnicas sobre telecomunicaciones y controlar su cumplimiento; h) Representar al país, como Administración Chilena de Telecomunicaciones, ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones y en la suscripción de los acuerdos sobre telecomunicaciones con otros Estados, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores; i) Informar y pronunciarse, según corresponda, acerca de las solicitudes de concesión y permisos de telecomunicaciones, su otorgamiento, denegación, suspensión, caducidad y término con arreglo a la ley; j) Coordinar con el Ministerio de Defensa Nacional y demás organismos y entidades competentes la dictación de las normas destinadas a controlar el ingreso al país de material y equipo de telecomunicaciones, como asimismo las relativas a su fabricación y uso; k) Requerir de las entidades que operen en el ámbito de las telecomunicaciones y de cualquier organismo público los antecedentes e informaciones necesarios para el desempeño de su cometido, los que estarán obligados a proporcionarlos, y l) Aplicar las sanciones administrativas que establece la Ley General de Telecomunicaciones.".