Texto oficial
Artículo 41.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto ley N° 1.762, de 1977:
a) Deróganse los artículos 2° y 3°;
b) Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:
"Artículo 6°.- El Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones tendrá las siguientes funciones y
atribuciones en materia de telecomunicaciones, las que
ejercerá a través de la correspondiente Subsecretaría:
a) Proponer las políticas de telecomunicaciones;
b) Participar en la planificación nacional y regional
de desarrollo de las telecomunicaciones;
c) Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos,
normas técnicas y demás disposiciones internas, como,
igualmente, de los tratados, convenios y acuerdos
internacionales sobre telecomunicaciones vigentes en Chile y
de las políticas nacionales de telecomunicaciones aprobadas
por el Supremo Gobierno;
d) Elaborar y mantener actualizados los planes
fundamentales de telecomunicaciones;
e) Aplicar el presente decreto ley, sus reglamentos y
normas complementarias;
f) Administrar y controlar el espectro radioeléctrico;
g) Dictar las normas técnicas sobre telecomunicaciones
y controlar su cumplimiento;
h) Representar al país, como Administración Chilena de
Telecomunicaciones, ante la Unión Internacional de
Telecomunicaciones y en la suscripción de los acuerdos
sobre telecomunicaciones con otros Estados, sin perjuicio de
las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores;
i) Informar y pronunciarse, según corresponda, acerca
de las solicitudes de concesión y permisos de
telecomunicaciones, su otorgamiento, denegación,
suspensión, caducidad y término con arreglo a la ley;
j) Coordinar con el Ministerio de Defensa Nacional y
demás organismos y entidades competentes la dictación de
las normas destinadas a controlar el ingreso al país de
material y equipo de telecomunicaciones, como asimismo las
relativas a su fabricación y uso;
k) Requerir de las entidades que operen en el ámbito de
las telecomunicaciones y de cualquier organismo público los
antecedentes e informaciones necesarios para el desempeño
de su cometido, los que estarán obligados a
proporcionarlos, y
l) Aplicar las sanciones administrativas que establece
la Ley General de Telecomunicaciones.".