Texto oficial
Artículo 28 E.- El Consejo tendrá las siguientes
funciones:
1) Definir anualmente los criterios o pautas que se
deberán considerar por la Subsecretaría de
Telecomunicaciones al evaluar los proyectos. Estos criterios
deberán considerar elementos objetivos que permitan
focalizar y establecer un orden de prelación de los
proyectos en la población con menor acceso a servicios de
telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el
artículo 28 A.
2) Establecer el programa anual de proyectos
subsidiables o licitables, sus prioridades y los subsidios
para su ejecución, oyendo previamente a las asociaciones de
municipalidades.
3) Asignar, por concurso público, los proyectos y los
subsidios para su ejecución.
4) Preparar y difundir la memoria anual de actividades.
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el
Consejo podrá requerir a las autoridades regionales,
provinciales o comunales, directamente o a través de las
Secretarías Regionales Ministeriales de los ministerios
representados en el mismo, los antecedentes que estime
necesarios.