Texto oficial
Artículo 30° B. La tasa de costo de capital incluida
en los costos incrementales de desarrollo o en los costos
marginales de largo plazo, según corresponda, será
determinada en los mismos estudios de costos que este
Título establece más adelante.
Para determinar esta tasa, deberá considerarse el
riesgo sistemático de las actividades propias de la empresa
que provee los servicios sujetos a fijación en relación al
mercado, la tasa de rentabilidad libre de riesgo y el premio
por riesgo de mercado.
La tasa de rentabilidad libre de riesgo será igual a la
tasa de la libreta de ahorro a plazo con giro diferido del
Banco del Estado de Chile o, de no existir éstas, del
instrumento similar que las reemplazare, a indicación de la
Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.
El riesgo sistemático de las actividades propias de la
empresa en relación al mercado mide la variación en los
ingresos de la empresa con respecto a fluctuaciones del
mercado. Para determinar su valor se calcula la covarianza
entre el flujo de caja neto de la empresa y el flujo
generado por una cartera de inversiones de mercado
diversificada, dividido por la varianza de los flujos de
dicha cartera diversificada.
El premio por riesgo de mercado se define como la
diferencia entre la rentabilidad de la cartera de
inversiones de mercado diversificada y la rentabilidad del
instrumento libre de riesgo.
Cuando existan razones fundadas acerca de la calidad y
cantidad de información nacional necesaria para el cálculo
del premio al riesgo, porque tal información no cumple los
requisitos técnicos fundamentales para obtener una
estimación confiable desde el punto de vista estadístico
formal, se podrá recurrir a estimaciones internacionales
similares que cumplan con tales requisitos. En todo caso, si
el premio al riesgo resultare inferior al siete por ciento,
se utilizará este último valor.
De este modo, la tasa de costo de capital será la tasa
de rentabilidad libre de riesgo más la diferencial entre la
rentabilidad de la cartera de inversiones diversificada y la
rentabilidad libre de riesgos. Tal diferencial debe estar
ponderada por el valor del riesgo sistemático calculado de
acuerdo al inciso 4° de este mismo artículo.