Texto oficial
Artículo 30° C. En aquellos casos en que se
comprobaren economías de escala tales que signifiquen que
los costos incrementales de desarrollo o los costos
marginales de largo plazo, según corresponda, no permitan
cubrir el costo total de largo plazo de las respectivas
empresas concesionarias, se determinarán los montos
necesarios para cubrir la diferencia, conforme al artículo
30 F del presente Título.
Se entenderá por costo total de largo plazo de un
empresa a una monto equivalente a la recaudación que le
permita cubrir los costos de explotación y capital
asociados a la reposición de los activos de dicha empresa.
Para efectos de este Título, estos costos se limitarán a
aquellos indispensables para que la empresa pueda proveer
los servicios de telecomunicaciones sujetos a regulación
tarifaria, en forma eficiente, de acuerdo a la tecnología
disponible comercialmente y manteniendo la calidad
establecida del servicio. El cálculo considerará el
diseño de una empresa eficiente que parte desde cero,
realiza las inversiones necesarias para proveer los
servicios involucrados, e incurre en los gastos de
explotación propios del giro de la empresa, y en
consideración a la vida útil de los activos, la tasa de
tributación y la tasa de costo de capital, obtiene una
recaudación compatible con un valor actualizado neto del
proyecto igual a cero.
El costo total de largo plazo relevante para efectos de
la fijación de tarifas se calculará para el tamaño de la
empresa que resulte de considerar el volumen promedio de
prestación de los distintos servicios durante el período
de cinco años de vigencia de las tarifas.