Texto oficial
Artículo 30° A. Para efectos de las determinaciones de
costos indicados en este Título, se considerará en cada
caso una empresa eficiente que ofrezca sólo los servicios
sujetos a fijación tarifaria, y se determinarán los costos
de inversión y explotación incluyendo los de capital, de
cada servicio en dicha empresa eficiente. Los costos a
considerar se limitarán a aquellos indispensables para que
la correspondiente empresa eficiente pueda proveer los
servicios de telecomunicaciones sujetos a regulación
tarifaria, de acuerdo a la tecnología disponible y
manteniendo la calidad establecida para dichos servicios.