Texto oficial
Artículo 30° E. Para cada área tarifaria se
determinarán tarifas eficientes, entendiéndose por tales
aquellas que, aplicadas a las demandas previstas para el
período de vida útil del proyecto de expansión
correspondiente, generen una recaudación equivalente al
costo incremental de desarrollo respectivo.
En aquellos casos en que un área tarifaria contenga
más de un servicio, la relación de tarifas eficientes
entre ellos deberá ser tal que la rentabilidad marginal
para la empresa asociada a la expansión de cualquiera de
estos servicios sea la misma.
Si, habiéndose definido la empresa eficiente según lo
dispuesto en el artículo 30 A, por razones de
indivisibilidad de los proyectos de expansión, éstos
permitieren también satisfacer, total o parcialmente,
demandas previstas de servicios no regulados que efectúen
las empresas concesionarias, se deberá considerar sólo una
fracción de los costos incrementales de desarrollo
correspondientes, para efectos del cálculo de las tarifas
eficientes. Dicha fracción se determinará en concordancia
con la proporción en que sean utilizados los activos del
proyecto por los servicios regulados y no regulados.