Texto oficial
Artículo 30 F.- Las tarifas definitivas podrán
diferir de las tarifas eficientes sólo cuando se
comprobaren economías de escala, de acuerdo con lo indicado
en los incisos siguientes.
En aquellos casos en que se comprobaren economías de
escala, las tarifas definitivas se obtendrán incrementando
las tarifas eficientes hasta que, aplicadas a las demandas
previstas para el período de vida útil de los activos de
la empresa eficiente diseñada según el artículo 30 C,
generen una recaudación equivalente al costo total del
largo plazo respectivo, asegurándose así el
autofinanciamiento. Los incrementos mencionados deberán
determinarse de modo de minimizar las ineficiencias
introducidas.
Si, por razones de indivisibilidad de la empresa
eficiente considerada en el inciso anterior, ésta pudiere
proveer, además, servicios no regulados que prestare la
empresa concesionaria respectiva, se aplicará el mismo
criterio establecido en el inciso tercero del artículo 30
E.