Texto oficial
Artículo 30° D. Para efectos de calcular el valor
actualizado neto de los proyectos a que se hace mención en
este Título, se considerará el flujo de caja neto
generado. Para el cálculo de este flujo de caja neto se
tomará en cuenta la recaudación anual promedio, los costos
de inversión, de explotación, el valor residual de las
inversiones y los impuestos a las utilidades. Los costos de
explotación se definirán como la suma de los costos de
operación, mantención y generales, y todos aquellos
directamente asociados a los proyectos, que no sean costos
de inversión.
La base para calcular la tributación a las utilidades
se definirá como la diferencia entre la recaudación anual
y la suma de los costos de explotación y de la
depreciación del período. La depreciación a considerar se
calculará linealmente sobre la base de la vida útil
contable de los activos.
Las pérdidas contables en años anteriores, los gastos
financieros y las amortizaciones no deberán ser
considerados en los costos de explotación, como tampoco
para determinar los impuestos a pagar en los diferentes
períodos.