Texto oficial
Artículo 30 G.- Las tarifas definitivas para las
comunicaciones telefónicas de larga distancia serán
establecidas mediante fórmulas tarifarias. Las fórmulas
tarifarias para las comunicaciones de larga distancia
nacional incluirán las tarifas de acceso a las redes
locales y las tarifas de larga distancia nacional de los
servicios intermedios de telecomunicaciones.