Texto oficial
Artículo 36 A.- Antes de aplicarse sanción alguna, se
deberá notificar previamente al infractor del o de los
cargos que se formulan en su contra. El afectado, dentro de
los 10 días siguientes a la fecha de la notificación,
deberá formular sus descargos y, de estimarlo necesario,
solicitar un término de prueba para los efectos de
acreditar los hechos en que basa su defensa. Los descargos
deberán formularse por escrito ante el Ministro, señalan
los medios de prueba con que se acreditarán los hechos que
los fundamentan, adjuntar los documentos probatorios que
estuvieren en poder del imputado, y señalar una casilla de
correo electrónico para efectos de las notificaciones por
medios electrónicos, además de fijar domicilio dentro del
territorio nacional.
Vencido el plazo para el traslado, con o sin la
respuesta del afectado o, si existiendo descargos, no hay
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el
Ministro resolverá derechamente. En caso de existir
descargos y haber hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos, el Ministro recibirá la causa o prueba, la
que se rendirá conforme a lo establecido en la letra c) del
artículo 16 bis. Expirado el término probatorio, se haya
rendido prueba o no, el Ministro resolverá sin más
trámites.
En el caso previsto en el inciso tercero del artículo
13, el Ministro deberá resolver con la máxima celeridad y
en todo caso, dentro del plazo máximo de 15 días desde que
el procedimiento quede en estado de resolverse, salvo que se
haya hecho constar en autos el hecho de haberse certificado
la extinción de la concesión respectiva, de conformidad
con el artículo 23.
La resolución que imponga sanciones será apelable
para ante la Corte de Apelaciones de Santiago, a menos que
se decrete la caducidad de una concesión, en cuyo caso la
apelación se hará para ante la Corte Suprema.
La apelación deberá imponerse dentro de los 10 días
siguientes a la fecha de notificación de la resolución,
ser fundada y, para su agregación a la tabla, vista y
fallo, de ser de conocimiento de la I. Corte de Apelaciones,
se regirá por las normas aplicables al recurso de
protección. Si fuese de conocimiento de la Corte Suprema,
se regirá por las normas del recurso de amparo.