Texto oficial
Artículo 24 C. Tratándose de concesionarios de
servicios públicos de telecomunicaciones, las prestaciones
deberán otorgarse, dentro de su zona de servicio, en el
plazo de seis meses contado desde la fecha de la solicitud
que el interesado presente al concesionario. En los casos en
que no exista infraestructura, este plazo será de doce
meses contado desde la fecha de solicitud del interesado. En
este último caso, el concesionario tendrá un plazo de
noventa días contado desde la fecha de requerimiento de
servicio por parte del interesado para solicitar a la
Subsecretaría la autorización para ampliación de su red,
los cuales serán no renovables.
Con todo, el proveedor deberá desplegar todos los
medios necesarios para la provisión del servicio requerido,
especialmente cuando se trate de territorios en donde
existan municipalidades, establecimientos de salud o de
educación que requieran de servicios de telecomunicaciones
para su adecuado funcionamiento, con especial énfasis en
los establecimientos que se encuentren emplazados en zonas
rurales y urbanas de bajos ingresos.
Durante la vigencia de los estados de excepción,
estados de catástrofe y emergencias sanitarias que sean
declaradas por el Ministerio de Salud y por el Servicio
Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, en los
que se requiera garantizar el acceso a Internet de los
habitantes del territorio nacional como parte de la
atención y mitigación de la emergencia y de sus efectos,
las autoridades competentes, esto es, la Subsecretaría de
Telecomunicaciones, las municipalidades, el Ministerio de
Vivienda y Urbanismo, el Ministerio de Obras Públicas, u
otro ministerio, adoptarán medidas excepcionales y
provisorias para garantizar de manera inmediata que los
operadores de infraestructura y los proveedores del servicio
público de telecomunicaciones puedan iniciar el despliegue
y la provisión del servicio a la comunidad.