Texto oficial
Artículo 24 D. Las empresas concesionarias de servicio
público de telecomunicaciones que prestan servicio público
telefónico y que quedaren sometidas al régimen de
regulación tarifaria que se establece en el inciso 2° del
artículo 29° del presente texto, podrán exigir a quienes
solicitan la calidad de suscriptor de dicho servicio, fuera
de su zona de servicio, mediante la asignación de una o
más líneas telefónicas, o a quienes siendo suscriptores
soliciten la asignación de nuevas líneas telefónicas
adicionales, aportes de financiamiento reembolsables por
cada línea.
Dichos aportes serán reembolsados ya sea mediante bonos
o acciones comunes de la respectiva empresa concesionaria o
bien mediante instrumentos mercantiles o mecanismos que
acuerden las partes, pudiendo incluirse entre éstos otros
tipos de acciones.
Las alternativas de reembolso y sus condiciones serán
ofrecidas al interesado por la empresa concesionaria, y
éste podrá optar entre ellas.