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Artículo 30° I. Los costos incrementales de
desarrollo, costos totales de largo plazo y los costos
marginales de largo plazo cuando correspondan, la estructura
y nivel de las tarifas, y las fórmulas de indexación de
las mismas, tal como se mencionan en este Título, serán
calculadas en un estudio especial, que la empresa
concesionaria respectiva realizará directamente o podrá
encargar para estos efectos a una entidad consultora
especializada.
Estos estudios se realizarán cada cinco años para cada
servicio afecto, y sus bases técnico-económicas serán
establecidas, a proposición del concesionario, por la
Subsecretaría de Telecomunicaciones. Si se produjeren
controversias la Subsecretaría o el concesionario podrán
solicitar la opinión de una comisión de peritos formada
por tres expertos de reconocido prestigio nominados uno por
el concesionario, uno por la Subsecretaría y el tercero de
común acuerdo. Una vez emitida la opinión por dicha
comisión de peritos, la Subsecretaría de
Telecomunicaciones resolverá en definitiva respecto de las
bases a adoptar en el estudio.
Los honorarios de la comisión pericial se pagarán por
mitades entre la Subsecretaría de Telecomunicaciones y el
concesionario.
Las bases técnico-económicas a que se refiere el
inciso segundo deberán especificar el período de análisis
u horizonte de estudio, las áreas tarifarias, los criterios
de proyección de demanda, criterios de optimización de
redes, tecnologías, fuentes para la obtención de los
costos, fecha base para la referencia de moneda, criterios
de deflactación, y todo otro aspecto que se considere
posible y necesario de definir en forma previa a la
realización del estudio.
La fijación tarifaria para concesionarios de servicio
público telefónico local se realizará por grupos de
concesionarias y los niveles tarifarios serán simétricos
para cada grupo. Estos grupos serán definidos por la
Subsecretaría, a través de una resolución fundada, sobre
la base de criterios técnicos, objetivos y transparentes,
considerando las empresas relacionadas, filiales y coligadas
como una única entidad. Aquellos concesionarios cuya
participación de mercado de líneas telefónicas sea
inferior o igual al criterio de corte definido en la misma
resolución antedicha se ceñirán a la tarifa definida para
el grupo de concesionarias con menor participación de
mercado. Esta resolución podrá ser modificada cada cinco
años, de acuerdo con el dinamismo y la variación de la
estructura del mercado.
La empresa concesionaria deberá avisar la fecha de
inicio de estos estudios, y mantendrá informada a la
Subsecretaría de Telecomunicaciones de los avances de
ellos. Esta Subsecretaría deberá a su vez mantener
informado al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo de
estos avances.