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Artículo 40 de la Ley 18.168 · Ley general de telecomunicaciones

Ley general de telecomunicaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29591 / 8782278.

Texto oficial

Artículo 40.- Deróganse todas las disposiciones del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1959, que traten sobre telecomunicaciones y las que sean contrarias o incompatibles con las de la presente ley.