Texto oficial
Artículo 24 E. En las alternativas de reembolso
distintas de acciones, los documentos serán emitidos al
portador, en Unidades de Fomento, a un plazo máximo de 10
años y con una tasa de interés no inferior a aquella que
se otorgue a la libreta de ahorro a plazo del Banco del
Estado de Chile o, de no existir ésta, del instrumento que
las reemplazare, a indicación de la Superintendencia de
Bancos e Instituciones Financieras.