Texto oficial
Artículo 24 F. En la alternativa de reembolso del
aporte mediante la entrega de acciones comunes, el valor de
las acciones se calculará a partir del valor presente del
flujo de caja esperado, de acuerdo con la metodología que
se señala en el artículo siguiente, menos el valor de los
pasivos exigibles. La diferencia entre el valor presente del
flujo de caja esperado y de los pasivos exigibles se
dividirá por el número de acciones suscritas y pagadas de
la empresa a la fecha de la emisión, obteniéndose de esta
forma el valor de cada acción.
Este valor económico será determinado para cada una de
las emisiones de acciones que se realice con el fin descrito
en el artículo 24 D y deberá reajustarse de acuerdo al
índice de precios al consumidor proporcionado por el
Instituto Nacional de Estadísticas, para el período que
transcurra, entre la fecha de determinación del valor
económico y la fecha efectiva de colocación de las
acciones dentro del plazo máximo de 3 años que estipula la
Ley N° 18.046, de 1981, sobre Sociedades Anónimas.