Saltar al contenido

Artículo 24 F de la Ley 18.168 · Ley general de telecomunicaciones

Ley general de telecomunicaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29591 · idParte: 8782291

Texto oficial

Artículo 24 F. En la alternativa de reembolso del aporte mediante la entrega de acciones comunes, el valor de las acciones se calculará a partir del valor presente del flujo de caja esperado, de acuerdo con la metodología que se señala en el artículo siguiente, menos el valor de los pasivos exigibles. La diferencia entre el valor presente del flujo de caja esperado y de los pasivos exigibles se dividirá por el número de acciones suscritas y pagadas de la empresa a la fecha de la emisión, obteniéndose de esta forma el valor de cada acción. Este valor económico será determinado para cada una de las emisiones de acciones que se realice con el fin descrito en el artículo 24 D y deberá reajustarse de acuerdo al índice de precios al consumidor proporcionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, para el período que transcurra, entre la fecha de determinación del valor económico y la fecha efectiva de colocación de las acciones dentro del plazo máximo de 3 años que estipula la Ley N° 18.046, de 1981, sobre Sociedades Anónimas.