Texto oficial
Artículo 24 G. El procedimiento para calcular el valor
presente del flujo esperado de caja será el siguiente:
1.- Valoración dentro del Período del Plan de
Expansión señalado en el artículo 30°.
a) Se toman como base las utilidades netas obtenidas por
la empresa en el último año calendario.
b) Se recalculan las utilidades del último año
calendario reemplazando los ingresos operacionales por
aquellos que resultan de aplicar las tarifas vigentes en
cada uno de los años a considerar. Al mismo tiempo,
deberán corregirse los ingresos netos fuera de explotación
que provengan de la corrección monetaria de activos y
pasivos.
Si los años a considerar dentro del período de
duración del plan de expansión excedieren al plazo de
vigencia de las tarifas, los años siguientes se valorarán
con la tarifa correspondiente al último año de vigencia de
ésta.
c) Los flujos de utilidad serán aquellos que resulten
de sumar a los resultados obtenidos en la letra b) los
ingresos y los costos de explotación incrementales que
ocurrirían en cada año como consecuencia de la aplicación
del plan de expansión que la empresa concesionaria
estuviere desarrollando.
d) Los flujos a descontar en cada período se
calcularán del siguiente modo:
A las utilidades obtenidas en la letra c) se le sumará
lo siguiente:
- La depreciación calculada linealmente sobre la base
de vida útil contable de los activos.
- El pago de intereses financieros reflejados en el
estado de resultados multiplicado por la fracción que
resulta de restar a la unidad la tasa de impuestos a las
utilidades.
Al valor así obtenido se le restarán las inversiones
en activo fijo y en activo circulante.
2. Resto del período.
a) El flujo a descontar en el resto del período será
la suma de los siguientes elementos:
- Utilidades netas calculadas en la forma señalada en
la letra c) del número 1.
Pago de intereses financieros reflejados en el estado de
resultados multiplicado por la fracción que resulta de
restar a la unidad la tasa de impuestos a las utilidades.
b) El flujo determinado en la forma prevista en la letra
a) del N° 2, se descontará a perpetuidad.
La tasa a utilizar para descontar el flujo esperado de
caja de todos los años, corresponderá a la tasa de costo
de capital calculada de acuerdo a la metodología
establecida en el artículo 30° B del Título de las
Tarifas.