Texto oficial
Artículo 24 I.- Para la protección de los derechos de
los usuarios de Internet, el Ministerio, por medio de la
Subsecretaria, sancionará las infracciones a las
obligaciones legales o reglamentarias asociadas a la
implementación, operación y funcionamiento de la
neutralidad de red que impidan, dificulten o de cualquier
forma amenacen su desarrollo o el legítimo ejercicio de los
derechos que de ella derivan, en que incurran los
proveedores de acceso a Internet, de conformidad a lo
dispuesto en el procedimiento contemplado en el artículo 28
bis de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.