Texto oficial
Art�culo 24 J.- Un reglamento establecerá las
condiciones mínimas que deberán cumplir los prestadores de
servicio de acceso a Internet en cuanto a la obligatoriedad
de mantener publicada y actualizada en su sitio web
información relativa al nivel del servicio contratado, que
incorpore criterios de direccionamiento, velocidades de
acceso disponibles, nivel de agregación o sobreventa del
enlace, disponibilidad del enlace en tiempo, y tiempos de
reposición de servicio, uso de herramientas de
administración o gestión de tráfico, así como también
aquellos elementos propios del tipo de servicio ofrecido y
que correspondan a estándares de calidad internacionales de
aplicación general. Asimismo, dicho reglamento establecerá
las acciones que serán consideradas prácticas restrictivas
a la libertad de utilización de los contenidos,
aplicaciones o servicios que se presten a través de
Internet, acorde a lo estipulado en el artículo 24 H.