Texto oficial
ARTICULO 3° El beneficio establecido en el artículo
1° de esta ley no corresponderá a los trabajadores cuyas
remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.
Otorga aguinaldo a los trabajadores del sector publico, a los pensionados de cajas de prevision y a personas acogidas a programas de absorcion de cesantia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29612 / 9108991.