Texto oficial
ARTICULO 4° No obstante no corresponder a los
personales de las Universidades y demás entidades de
educación superior, a los docentes y no docentes
traspasados a las Municipalidades, ni a los personales de
los establecimientos particulares subvencionados el
aguinaldo que otorga el artículo 1°; dichas entidades
recibirán los siguientes aportes extraordinarios, que se
les entregarán en el mes de diciembre de 1982, para que los
distribuyan discrecionalmente, a título de aguinaldo, entre
los personales de sus dependencias:
a) Universidades y demás entidades de educación
superior: 9% sobre el duodécimo correspondiente al mes de
diciembre del aporte fiscal directo a que se refiere el
artículo 2° del decreto con fuerza de ley (Ed.) 4, de
1981.
b) Municipalidades: 9% sobre la subvención que les
corresponda en el mes de diciembre por aplicación del
artículo 19° del decreto ley 3.476, de 1980.
c) Establecimientos particulares subvencionados: 9%
sobre la subvención que les corresponda en el mes de
diciembre por aplicación del decreto ley 3.476, de 1980.