Texto oficial
ARTICULO 6° En los casos en que las asignaciones
familiares las reciba una persona distinta del trabajador o
pensionado, el o los incrementos del aguinaldo deberán
pagarse a la persona que perciba las asignaciones.
Otorga aguinaldo a los trabajadores del sector publico, a los pensionados de cajas de prevision y a personas acogidas a programas de absorcion de cesantia
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