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Artículo 7 de la Ley 18.190

Otorga aguinaldo a los trabajadores del sector publico, a los pensionados de cajas de prevision y a personas acogidas a programas de absorcion de cesantia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29612 / 9108995.

Texto oficial

ARTICULO 7° Los presupuestos de las entidades a que se refieren los artículos 1° y 5° se entenderán modificados para el solo efecto del cumplimiento de esta ley, sin perjuicio de efectuarse posteriormente la regularización presupuestaria correspondiente dentro del año 1982.