Texto oficial
ARTICULO 8° Los aguinaldos a que se refiere esta ley no
serán considerados remuneración ni renta para ningún
efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles ni
tributables.
Otorga aguinaldo a los trabajadores del sector publico, a los pensionados de cajas de prevision y a personas acogidas a programas de absorcion de cesantia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29612 / 9108996.