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Artículo 8 de la Ley 18.190

Otorga aguinaldo a los trabajadores del sector publico, a los pensionados de cajas de prevision y a personas acogidas a programas de absorcion de cesantia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29612 / 9108996.

Texto oficial

ARTICULO 8° Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán considerados remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles ni tributables.