Saltar al contenido

Artículo 9 de la Ley 18.190

Otorga aguinaldo a los trabajadores del sector publico, a los pensionados de cajas de prevision y a personas acogidas a programas de absorcion de cesantia

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29612 / 9108997.

Texto oficial

ARTICULO 9° Las personas que, a la fecha de publicación de esta ley, estén acogidas al Programa de Absorción de Cesantía tendrán derecho a percibir, por una sola vez, en el mes de diciembre de 1982, un aguinaldo de $ 300, si se encuentra adscrita al Programa de Empleo para Jefes de Hogar, y de $ 150, si se encuentra adscrita al Programa de Empleo Mínimo. Este aguinaldo tendrá la calidad de subsidio y no estará afecto a ningún descuento.