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Artículo 3 de la Ley 18.191 · Deroga el decreto ley n° 354, de 1974, y modifica el decreto ley n° 2.763, de 1979

Deroga el decreto ley n° 354, de 1974, y modifica el decreto ley n° 2.763, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29613 · idParte: 9026537

Texto oficial

Artículo 3°.- El Fisco será el sucesor legal del Consejo Nacional para la Alimentación y Nutrición en sus derechos y obligaciones patrimoniales. Los bienes muebles del Consejo y los recursos que le fueron asignados por la ley de Presupuesto vigente, quedarán destinados al Ministerio de Salud. Las referencias legales y reglamentarias al Consejo Nacional para la Alimentación y Nutrición se entenderán hechas al Ministerio de Salud.