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Artículo 4 de la Ley 18.191 · Deroga el decreto ley n° 354, de 1974, y modifica el decreto ley n° 2.763, de 1979

Deroga el decreto ley n° 354, de 1974, y modifica el decreto ley n° 2.763, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29613 · idParte: 9026538

Texto oficial

Artículo 4°.- La presente ley, con excepción de su artículo 1° transitorio, entrará a regir una vez que se publique el decreto de encasillamiento a que se refiere el inciso segundo de dicho artículo.