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Artículo 31 de la Ley 18.196

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29617 / 8123806.

Texto oficial

Artículo 31.- Facúltase al Presidente de la República, por el plazo de un año, para que, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Mimisterio de Justicia, los que deberán ser suscritos también por el Ministro de Salud Pública, traspase cargos, de planta o a contrata, remunerados de acuerdo al decreto ley N° 249, de 1974, o por horas de la ley N° 15.076, de la dotación del Servicio Médico Legal, que prestan sus servicios en las Regiones del País, excluida la Región Metropolitana, a los Servicios de Salud de la Región correspondiente. Las personas que ocupen en el Servicio Médico Legal los cargos que sean traspasados seguirán desempeñándolos en el Servicio de Salud correspondiente, sin solución de continuidad ni necesidad de nuevo nombramiento y les corresponderá igual remuneración que la de que gocen los funcionarios del mismo grado y escalafón o números de horas contratadas del Servicio de Salud a que sean traspasados. Los cargos de planta del Servicio Médico Legal que sean traspasados, se entenderán suprimidos en la planta y dotación de dicho Servicio y creados, con el mismo grado, en la planta del Servicio de Salud respectivo, cuya planta y dotación se entenderán incrementadas en igual número de cargos que los traspasados.