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Artículo 32 de la Ley 18.196

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29617 / 8123807.

Texto oficial

Artículo 32.- Introdúcense al decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 13 de septiembre de 1982, las siguientes modificaciones: a) En el artículo 120, sustitúyese la palabra "bimensualmente" por "bimestralmente", y b) En el artículo 126, colocar en plural el artículo definido "la" que precede al vocablo "tarifas".