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Artículo 45 de la Ley 18.196

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29617 / 8123820.

Texto oficial

Artículo 45.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 180 días, mediante decreto expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que deberá ser suscrito, también, por el Ministro de Agricultura, establezca normas sobre certificación de calidad para la exportación de productos hortofrutícolas e hidrobiológicos.