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Artículo 2 transitorio de la Ley 18.196

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29617 / 8123834.

Texto oficial

Artículo 2°.- No obstante la sustitución del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de Interior, de 13 de junio de 1980, dispuesta en el artículo 15 de esta ley, el personal que se hubiere acogido a la opción del inciso tercero del texto sustituido, conservará el régimen previsional que hubiere escogido, sin perjuicio de que pueda ejercer el derecho a trasladarse al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. Asimismo, el personal que sea traspasado en el futuro, podrá, dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha del traspaso, optar por mantener el régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, sin perjuicio de que pueda ejercer el derecho a trasladarse al sistema establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980. Para los efectos de las opciones a que se refiere este artículo, dichos personales tendrán como remuneración imponible la del grado que tengan asignado al momento del traspaso. Dicha imponibilidad se reajustará en el mismo porcentaje que pueda concederse en el futuro a dicho grado por aplicación de reajustes generales.