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Artículo 3 transitorio de la Ley 18.196

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29617 / 8123835.

Texto oficial

Artículo 3°.- Lo dispuesto en el artículo 12 de la presente ley, no afectará a las estipulaciones contenidas en los contratos celebrados por los trabajadores a que se refiere ese precepto con una Institución de Salud Previsional y que estén vigentes a la fecha de su publicación, sin perjuicio de que se aplique a los contratos que se pacten o renueven con posterioridad a ella.