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Artículo 4 transitorio de la Ley 18.196

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29617 / 8123836.

Texto oficial

Artículo 4°.- Autorízase al Servicio Nacional de Menores para anticipar a las instituciones asistenciales a que se refiere el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 1.385, de Justicia, de 1980, durante el curso del mes de enero de 1983, hasta una cantidad equivalente a la última subvención fiscal recibida por la institución respectiva. Los anticipos que se otorguen serán descontados en diez cuotas iguales, de las subvenciones que les corresponda recibir en los meses de febrero a noviembre de 1983.