Saltar al contenido

Artículo 5 transitorio de la Ley 18.196

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29617 / 8123837.

Texto oficial

Artículo 5°.- El déficit que pueda haberse producido al 31 de diciembre de 1982, en el Fondo de Desahucio, creado por el artículo 37 de la ley N° 15.386, será de cargo del correspondiente Fondo de Pensiones. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también respecto del Fondo de Desahucio de la Caja Bancaria de Pensiones y de la Sección de Previsión del Banco Central de Chile.