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Artículo 6 transitorio de la Ley 18.196

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29617 / 8123838.

Texto oficial

Artículo 6°.- Prorrógase la vigencia de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley N° 18.073, hasta el 1° de enero de 1984.