Texto oficial
Artículo 6°.- Prorrógase la vigencia de lo dispuesto
en el artículo 21 de la ley N° 18.073, hasta el 1° de
enero de 1984.
Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29617 / 8123838.