Texto oficial
ARTICULO 7° El gasto en que pueda incurrir el Estado
por concepto de pago de la garantía establecida en la
presente ley se cargará a un ítem que se abrirá en la
partida 50, capítulo 01, programa 02 de la Ley de
Presupuestos vigente. El procedimiento para la entrega de
los fondos se establecerá por decreto supremo de Hacienda
que se dictará en la forma señalada por el artículo 70°,
del decreto ley 1.263, de 1975.