Texto oficial
Artículo 9°.- Lo dispuesto en los artículos 5°, incisos primero, segundo y tercero; 7° y 8°, será aplicable al personal de secretaría de los Juzgados del Crimen de Santiago.
Fija planta, crea y suprime cargos, distribuye personal de secretaria de los juzgados del crimen que señala y divide la jurisdiccion de los tribunales que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29629 / 5986054.