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Artículo 10 de la Ley 18.209

Fija planta, crea y suprime cargos, distribuye personal de secretaria de los juzgados del crimen que señala y divide la jurisdiccion de los tribunales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29629 / 5986055.

Texto oficial

Artículo 10.- Divídese la jurisdicción de los Tribunales de Letras de Temuco, de modo que el Primero, Segundo y Tercer Juzgados de Letras la ejercerán exclusivamente en lo Criminal, y el Cuarto y Quinto Juzgados de Letras, en lo Civil, pasando a denominarse Primero, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Temuco los tres primeros, y Primero y Segundo Juzgados en lo Civil de Temuco, los dos últimos, respectivamente.