Texto oficial
Artículo 10.- Divídese la jurisdicción de los Tribunales de Letras de Temuco, de modo que el Primero, Segundo y Tercer Juzgados de Letras la ejercerán exclusivamente en lo Criminal, y el Cuarto y Quinto Juzgados de Letras, en lo Civil, pasando a denominarse Primero, Segundo y Tercer Juzgados del Crimen de Temuco los tres primeros, y Primero y Segundo Juzgados en lo Civil de Temuco, los dos últimos, respectivamente.