Texto oficial
ARTICULO 3° El beneficio establecido en el artículo
1° de esta ley no corresponderá a los trabajadores cuyas
remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera.
Concede bonificaciones compensatorias a los trabajadores del sector público y establece normas de carácter financiero
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29631 / 8761704.