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Artículo 5 de la Ley 18.211

Concede bonificaciones compensatorias a los trabajadores del sector público y establece normas de carácter financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29631 / 8761706.

Texto oficial

ARTICULO 5° Las bonificaciones a que se refiere esta ley no serán consideradas remuneraciones ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no serán imponibles ni tributables.