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Artículo 6 de la Ley 18.211

Concede bonificaciones compensatorias a los trabajadores del sector público y establece normas de carácter financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29631 / 8761707.

Texto oficial

ARTICULO 6° Autorízase a las Municipalidades para conceder, con sus propios recursos, a los personales de sectores de la Administración del Estado que se les haya traspasado, que no sean del Sector Educación, en los meses antes señalados, bonificaciones de hasta el mismo monto que las que otorguen a sus personales.