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Artículo 8 de la Ley 18.211

Concede bonificaciones compensatorias a los trabajadores del sector público y establece normas de carácter financiero

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29631 / 8761709.

Texto oficial

ARTICULO 8° Facúltase al Presidente de la República, para que en el plazo de un año y mediante decreto expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda, aumente, rebaje, modifique, suprima o restablezca, la tasa del impuesto establecido en el artículo 1° del decreto supremo 294, del mismo Ministerio, publicado el 31 de mayo de 1980. En todo caso, la tasa de este impuesto no podrá exceder del 42%.